Reglamento Crédito Fincoeducar

  1. Una vez aprobado y desembolsado el crédito educativo no se aceptan modificaciones a las condiciones ya establecidas.
  2. El Asociado debe radicar la carta de aprobación entregada por Fincomercio Ltda en admisiones, tesorería o donde lo indique la institución educativa para legalizar el pago de la matricula, una vez se haya realizado la aprobación al crédito educativo correspondiente.
  3. Cada Institución educativa es autónoma en el proceso de matriculas y es responsabilidad del asociado cumplir con los procedimientos establecidos por la institución educativa. Por lo cual Fincomercio no asume responsabilidad alguna por pagos extraordinarios.
  4. Si por cualquier motivo se cancela o aplaza el semestre académico, el asociado deberá realizar el trámite correspondiente ante la institución educativa quien de acuerdo a sus políticas determinara la devolución total o parcial del valor cancelado por Fincomercio Ltda., y el procedimiento establecido para el reembolso del dinero. Lo anterior no exime al asociado del pago del crédito educativo otorgado por Fincomercio Ltda y/o saldo a su cargo en caso de que la institución educativa reintegre a Fincomercio Ltda parte del valor de la matricula.
  5. No se refinanciará el saldo de la deuda de créditos respaldados por aval Universidad.
  6. Se podrá realizar el prepago total del crédito en cualquier momento y se recibirán abonos extraordinarios a capital.
  7. Se podrá realizar el pago de una o más cuotas anticipadas de pagare, siempre y cuando se paguen completas.
  8. El asociado debe realizar los pagos ÚNICAMENTE EN LA ENTIDAD FINANCIERA AUTORIZADA para tal fin y en los formatos que Fincomercio Ltda le indique, informe o suministre, obligándose a diligenciar en forma correcta todos los detalles que dichos formatos contengan; se pueden descargar los recibos de pago desde la pagina web www.fincomercio.com o realizar pago a través de PSE. Fincomercio Ltda no asume responsabilidad alguna por errores causados en la deficiente o equivocada elaboración de los formatos por parte del deudor o quien realice el pago o por pagos efectuados en entidades financieras no autorizadas. La imposibilidad de impresión de los recibos o ingreso a la página por cualquier circunstancia no lo exime de pago oportuno.
  9. El pago correspondiente a cuotas de pagare se debe realizar en la fecha pactada, el no pago de las mismas o devolución del mismo por cualquier causal generara costos adicionales los cuales deberán ser asumidos por el deudor por concepto de intereses de mora y gestión de cobranza en la que tuvo que incurrir Fincomercio para lograr el pago efectivo, gastos que no podrán ser superiores del 20%, sobre el valor de cada cuota, ni superar los límites legalmente permitidos. La sanción y gestión de cobranza está sujeta a las políticas de la entidad avaladora o casa de cobranza que autorice Fincomercio Ltda para el recaudo de las cuotas vencidas y se deben cancelar donde Fincomercio Ltda lo indique. En la página www.Fincomercio.com podrá conocer el reglamento de cobranza.
  10. De conformidad a lo establecido en el numeral noveno de la Circular Externa 008, de Noviembre de 2005, expedida por la Superintendencia de Economía Solidaria, en concordancia con el numeral sexto de la misma, para fijar la tasa legalmente permitida, los cobros efectuados en el otorgamiento del crédito por estudio y/o comisión a favor de Fincomercio Ltda, se reputaran dentro de los intereses con el fin de que la sumatoria que resulte no superan la tasa legalmente permitida. Para determinar la tasa de interés de cada crédito, incluidos los cobros efectuados en el otorgamiento que reputan, se establecerá la TIR (Tasa Interna de Retorno), calculada sobre el plazo inicial pactado con el asociado.
  11. El estudiante, tutor y/o sus codeudores, declaran conocer que Fincomercio Ltda conforme a la ley, tiene todo el derecho a que el documento firmado por los deudores sea avalado por cualquier persona o entidad y no tiene que ser consultado con los deudores. También tiene derecho a endosar los títulos valores que ellos suscriban, a cualquier persona que los pague por aval o por descuento de los mismos, y que el endoso, como lo indica la Ley, no tiene que ser notificado a los deudores del documento. En caso de que Fincomercio Ltda endose los títulos valores, su pago deberá efectuarse directamente al endosatario que presente para su cobro el original del documento, por lo que la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad por hechos posteriores al endoso del título valor.
  12. Declaro que conozco y acepto el reglamento del crédito Educativo el cual me es entregado junto con la carta de aprobación, que entre otros incluye las siguientes condiciones: 1. Los Deudores al solicitar el préstamo autorizan la contratación, por su cuenta, de un aval por el valor del crédito, y la comisión por el servicio del aval, a un costo de hasta el 4%+IVA del valor de las cuotas del crédito, a través de la entidad avaladora designada por Fincomercio. 2. Igualmente los deudores, al solicitar el préstamo declaran que se obligan a efectuar los siguientes pagos: a) A Fincomercio Ltda o al cesionario, avalista o endosatario del crédito, el capital del mismo y los intereses en el plazo y tasas remuneratorias previamente establecidas, en caso de incurrir en mora la tasa corresponderá a la máxima autorizada por la Ley; b) sin perjuicio de los intereses de mora que se causen por incumplimiento en el pago de la obligación el deudor deberá cancelar los gastos de cobranza extrajudicial que Fincomercio Ltda o el cesionario, avalista o endosatario del crédito tenga que realizar para esos fines; en el caso de cualquier entidad avaladora, estas podrán cobrar según sus políticas hasta el 20% del valor adeudado, por gastos de cobranza y hasta el 20% del valor adeudado, por honorarios.